REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 02.-
195° y 146°
Vista la solicitud de Únicas y Universales Herederas, suscrita por la ciudadana MIRLA JANETH RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.546, y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.770.615, inscrito en el Inpreabagado bajo el N° 13.084, en representación de las Hnas. YELITZA ISABEL, YANETZI DEL CARMEN, DARCY ELLERI, Y JENIFER CAROLINA CALDERON MARTINEZ, SAMANTHA CAROLINA Y MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y ultima nombrada menor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.189, V-11.235.867, V-11.759.353, V-13.937.875, V-18.326.245,V-18.326.246, hijas del ciudadano quien en vida se llamara SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.473.185. La cual solicitan se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano antes mencionado quien falleció el día 23/09/2.005, Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure. En fecha 07 de Noviembre del 2.005, se admite cuanto lugar en derecho dicha solicitud ordenando Librar cartel de notificación y notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En fecha 10-11-05, compareció la Alguacil Natali González, informado se fijo cartel de Notificación en las puertas de este Recinto. En fecha 14-11-2.005, compareció la ciudadana RODRIGUEZ MARTINEZ MIRLA JANETH, solicitando sea entregado Cartel de Notificación a los fines de ser publicado. En fecha 14-11-05, consigno la Alguacil NATALI GONZALEZ, notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual se logro de manera positiva.- En fecha 24-11-2.005, compareció la ciudadana MIRLA JANETH RODRIGUEZ MARTINEZ, debidamente asistida de Abogado consignando en este acto Cartel de Notificación el fue publicado en Diario Local (ABC). En fecha 14-12-2.005, fueron oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: NARVAEZ CONTRERAS LIGIA MIGUELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.750 y ZONIA JOSEFINA CORDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.985, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, siendo sus “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” a las ciudadanas YELITZA ISABEL, YANETZI DEL CARMEN, DARCY ELLERI, Y JENIFER CAROLINA CALDERON MARTINEZ, SAMANTHA CAROLINA Y MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y ultima nombrada menor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.189, V-11.235.867, V-11.759.353, V-13.937.875, V-18.326.245,V-18.326.246, y la ciudadana MIRLA JANET RORIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.874.546, en su condición de esposa del decujus antes nombrado de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en folio 04 al 16 de las presente actuaciones se demuestra que las citadas ciudadanas son sus hijas del De-Cujus, así como también esta demostrado que la ciudadana ultima nombrada es su esposa como consta en el folio (03) de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: YELITZA ISABEL, YANETZI DEL CARMEN, DARCY ELLERI, Y JENIFER CAROLINA CALDERON MARTINEZ, SAMANTHA CAROLINA Y MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y ultima nombrada menor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.189, V-11.235.867, V-11.759.353, V-13.937.875, V-18.326.245,V-18.326.246, y la ciudadana MIRLA JANET RORIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.874.546,. Para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el derecho de hijas y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos mil Seis (2.006). 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 520.-
CJU/RARL/miriam.-
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