REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 09-11-2.005, suscrita por la ciudadana NORIS VIOLETA HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.628.107, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.678, en la que solicita se declare conjuntamente con la Adolescente: NORLIS MARGLEIS ALVARADO HIDALGO; cuya Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento acompaño marcadas con las letras “A” y “C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y Padre de la Adolescente antes mencionada ciudadano LUIS ARGENIS ALVARADO PARRA, quien falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 22 de Agosto del 2.005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas SILVA RANGEL ARECIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.946.528 y GOMEZ EDGAR ENRIQUE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.597.283, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus LUIS ARGENIS ALVARADO PARRA, quien falleció el 22 de Agosto del año 2.005 en esta ciudad de San Fernando de Apure, siendo su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICA Y UNIVESAL HEREDERA, a la Adolescente: NORLIS MARGLIS ALVARADO HIDALGO, representada por la Ciudadana: NORIS VIOLETA HIDALGO TORRES. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la Adolescente: NORLIS MARGLEIS ALVARADO HIDALGO, representada por la Ciudadana: NORIS VIOLETA HIDALGO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad 8.628.107, en su condiciones de hija del De-Cujus LUIS ARGENIS ALVARADO PARRA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDERA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 526/CJU/RARL/Freddys.-
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