REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
195º y 146º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula Nº V- 6.608.129, representante de la adolescente JULIA NAZARET RANGEL VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.470.157, debidamente asistido por el Abogado, LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.668.016, inscrito bajo el Nº 48.707, exponiendo:
Tal como consta en la causa signada con el Nº 487, de este Tribunal Beneficios Sociales a favor de la adolescente antes mencionada, los cuales corresponden sobre una cantidad de dinero que fuera depositada como heredera por la prestaciones Sociales de su madre ciudadana de quien en vida se llamara DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, dichas suma depositadas en cuenta de Ahorros existente en el Banco Provincial bajo el Nº 0108-0053-60-0200503286, Solicitud que hago en virtud que mi menor hija a los fines de que requiere de ciudadanos y atenciones especiales padeciendo de (Diabetes Mellitas Tipo (insilunodependiente), por cuanto ella estudia, así como la llevo a realizar todas sus actividades diarias y por razones de mis labores propias tengo que ausentarme de su lado, tiempo este durante el cual mi menor hija se queda con su abuela materna y esta por su edad se le dificulta llevarla y buscarla a su colegio, es por lo tanto que ha manifestado la necesidad que tiene de que le compre un vehículo, así mismo se consigno las dos (02), preformas emanadas de los concesionarios de los vehículos. Por tal razón acude su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para el ciudadano: RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula Nº V- 6.608.129, a los fines de que gestione y retire la suma correspondiente de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.750.000,oo) de la cuenta de Ahorros existente en el Banco Provincial bajo el Nº 0108-0053-60-0200503286, a favor de la adolescente JULIA NAZARET RANGEL VARGAS.- En fecha 17-11-05, se admitió solicitud acordando oír opinión de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, Notificar a la Fiscal y Oír la opinión de la misma. En fecha 24-11-05, compareció la ciudadana CARMEN DOMITILIA CASTILLO, quien expuso con relación a la causa. En fecha 28-11-05, consigno fiscal boleta de notificación al fiscal Sexto. En fecha 10-01-06, compareció la Fiscal Sexto, quien opina favorable a la causa.
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de la adolescente que nos ocupa, toda vez que es necesario la adquisición del vehículo automotor con la finalidad que la adolescente que nos ocupa sea provista de un medio de transporte para realizar sus actividades escolares y medicas, el cual será conducido por un familiar y bajo la responsabilidad del solicitante en su carácter de padre, quien debería asegurar el vehículo que adquiera a los fines de garantizarle el goce y disfrute y seguridad del bien, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y Suficientemente a RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula Nº V- 6.608.129, a los fines de que y retire la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.750.000,oo) de la cuenta de Ahorros existente en el Banco Provincial bajo el Nº 0108-0053-60-0200503286, a favor de la adolescente JULIA NAZARET RANGEL VARGAS, a los fines de proveer a su hija de un vehículo automotor.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 530.-
CJU/Mirían.-
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