REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006)

194° y 146°


Vista la demanda constante de Tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la Adolescente CARMEN ADRIANA BARRIOS, solicitara que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, quedando inserta bajo el N° (541) de fecha (31-07-1991.-

Pero es el caso Ciudadano Juez, que al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se incurrió en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente como ciudadana IRIS YAJAIRA BARRIOS BLANCO como “11.616.211”, siendo lo correcto “10.616.211”.-

Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento de la adolescente CARMEN ADRIANA BARRIOS, signada con el N° 541, asentada en los Libros del Registro Civil de nacimiento del año 1991, de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo y copia fotostática de la Cédula de Identidad del madre de la mencionada adolescente, Ciudadana IRIS YAJAIRA BARRIOS BLANCO, en el cual se evidencia que el error de número en la Cédula de Identidad de la madre, obedece a que se coloco erradamente los primero número de la cédula de identidad de la madre, es decir “11”, siendo lo correcto “10” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.-

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Ofíciese al Prefecto del Municipio Pedro Camejo y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente CARMEN ADRIANA BARRIOS, en el sentido de que corrija en número de Cédula de Identidad de la madre de la misma de “11.616.211” a “10.616.211” el cual es el número correcto. Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2.006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp: N° 12.903
MC/ELBO/Nerys