REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO Nº 01
195° y 146°

SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA

SOLICITANTE: BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.536 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: HNOS. RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA, DINA ELIZABETH SILVAS, MARIA MERCEDES y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ.

ACCIÓN: “SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA”


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 03 de Noviembre del 2.005, formula solicitud de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.536 a su favor, asistida por el Dr. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, contra los hermanos RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA, DINA ELIZABETH SILVA, MARIA MERCEDES y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ.-

En fecha 07-11-05: El Tribunal admite dicha solicitud el cual se acordó, Notificar al Ministerio Público, emplazar a las partes demandadas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, se designa como curador Especial de las adolescentes MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ al Dr. JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero para el sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acordó oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) con la finalidad de que informe a este Tribunal si la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS parte demandante, se encuentra incluida en la carga familiar del De-Cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, así como también si existe Póliza de Seguros la Previsora a nombre del referido de-cujus.-



En fecha 10-11-05 comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA, DINA ELIZABETH SILVA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AGUSTO OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.559.536 en el cual confiere Poder especial al referido abogado.

En fecha 14-11-05 fue notificado el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público, dándose por notificado en fecha 17-11-05.

En fecha 15-11-05 fue notificado en representante del Ministerio público tal como consta en folio 109 del presente expediente.

En fecha 21-11-05, compareció la ciudadana demandante asistida por el Abg. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, el cual le otorgo poder especial al referido abogado y al Abg. JOSE CALAZAN RANGEL, tal como consta en folio 112 del presente expediente.

En fecha 22-114-05, se acordó emplazar al Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público, a fin de dar contestación a la demanda que por Acción Mero Declaratoria contra las Hnas. RIVAS JIMENEZ. Igualmente acordó agregar a los autos el referido poder y tener como apoderado de la parte demandante a los abogados JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS y JOSE CALAZAN RANGEL.-

En fecha 01-12-05 fue recibido escrito de contestación presentado por el ABg. AGUSTIN OLIS JIMENEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 96.724 en su condición de Apoderado Judicial de los Hnos. RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA.-

En fecha 08-12-05, compareció el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero asistiendo a las adolescentes MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ.-

En fecha 13-12-05, se acordó diferir el Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente Juicio por cuanto no consta en autos la información solicitada al Gerente de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) mediante oficio Nº 2.368 de fecha 7-11-05.-

En fecha 16-12-05 comparece el Apoderado de la parte demandante quien consigno diligencia tal como consta en folio 122.


En fecha 20-12-05 se acuerda fijar para el 11-01-06 a las 10:00a.m., Acto oral de Evacuación de pruebas en el presente juicio.-

En fecha 11-01-2.006 se realizó el Acto Oral de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-


SEGUNDA PARTE
MOTIVA



Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador observa:

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126 donde solicita el reconocimiento Judicial de su condición de concubina del de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, Fundamenta su solicitud en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Las partes demandadas fueron debidamente citadas a través de la citación personal, quienes comparecieron a dar contestación a la demanda, tal como consta en folios 117 y 118, así como también el Defensor Judicial Abg. JESUS HERNANDEZ de las adolescentes MARIA MARGARITA y MARIA MERCEDES RIVAS JIMENEZ, quien contesto al fondo, alegando estar de acuerdo con lo que observa en las Actas de Emplazamiento de dichas demandas. Esta defensa no objeta lo solicitado por la parte demandante la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS y solicita al Tribunal salvaguardar los derechos que les correspondan o puedan corresponderles a las adolescente al momento de decidir.-

La norma transcrita en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la forma de contestación de la demanda y la sanción en caso de que los demandados no contesten, o de no observar la prevención en cuanto al deber de rechazar o admitir parcial o totalmente los hechos alegados, donde el juez podrá tenerlos como ciertos en caso de incumplimiento de la prevención, con excepción de la contestación del Curadora Especial que aun cuando en su escrito de contestación admita los hechos la misma no tiene capacidad procesal para ello, considerando este Juzgador admitidos y como ciertos los hechos por los codemandados RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA, sobre la relación concubinaria que mantuvo la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS y el hoy de cujus CRUZ RAFAEL RIVAS. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMADANTE
La parte accionante consigna con el libelo de la demanda prueba documental, informes y testimonial, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; los cuales procede a valorar este Juzgador de la siguiente manera:

1.- constancia de concubinato inserta en los folios 7 y 8 de los autos, la cual se valora como documento emanado de funcionario publico, conservando todo su valor probatorio al no haber sido impugnado.

2.- Actas de Nacimientos Nos. 985, 1.311 y 228 de fechas 22-10-1.992, 10-11-1.981 y 29-02-1.988, emanadas del Registro Civil del Municipio Biruaca de este Estado, respectivamente, en el cual consta la presentación de los hermanos MARIA MERCEDES, RAFAEL ANTONIO y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ por parte del ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS, quien manifestó en la referida oportunidad que los niños cuya presentación realiza, son sus hijos, quedando reconocido en dicho acto, las partidas de nacimiento son valoradas por este Juzgador como plena prueba dando por comprobado la filiación paterna y materna entre los hermanos MARIA MERCEDES, RAFAEL ANTONIO y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ y los ciudadanos CRUZ RAFAEL RIVAS y BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 457,465, 466,468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente. Y así se Decide.

2.-Copia certificada del acta de defunción del de cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, la cual promovió como prueba de su fallecimiento y como indicio de la existencia de la unión concubinaria la mencionada prueba documental demuestra y da por comprobado el fallecimiento del ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS, hecho este acaecido el día 17-02-2.005, así como también se le otorga valor de indicio a la declaración formulada por la compareciente ciudadana DINA ELIZABETH SILVA, quien fue la persona encargada de notificar a la Autoridad Civil del Municipio San Fernando la muerte e identificar a los hijos sobrevivientes y como concubina a la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código Civil Vigente, otorgándole pleno valor probatorio al documento público arriba identificado y valor de indicio a la mención de la accionante como concubina. Y ASI SE DECIDE.


3.- Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el numero 460 nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de juicio Nº 2 insertas al folio 12 hasta 44, en la mencionada solicitud se declaro a todos los hijos incluyendo a los provenientes de la relación concubianaria como únicos y universales herederos del de cujus Cruz Rafael Rivas, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del código civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del código de procedimiento civil.


4.-Copia fotostática del Registro del Asegurado y copia fotostática de la Póliza de Seguro La Previsora. El primero de los documentos es administrativos y el segundo es un documento privado, los cuales fueron producidos en copia fotostáticas conservando todo su valor probatorio al no haber sido impugnado, el cual demuestra la relación concubinaria entre la accionante y el de cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, quien figuraba en los mencionados instrumentos como beneficiario, formando parte de la carga familiar de la accionante en su carácter de concubino, por lo que se le otorga valor probatorio al documento mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil. Y así se Decide.

4.- TESTIGOS


En la oportunidad fijada se llevo a cabo la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de las testigos de la Parte Demandante Ciudadanas: MARIA FILOMENA RIVAS, MARIA JOSEFINA RIVAS, ROSA FANIA MONTILLA RIVAS y LIZ DORELLYS BOLIVAR SILVA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.152.326, 4.418.312, 3.768.896 y 9.869.695, respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad.- Fue llamada la Primer Testigo de la parte Demandante Ciudadana MARIA FILOMENA RIVAS plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BETTIS JIMENEZ? Quien respondió: Si, la conozco. 2) ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana BETTIS JIMENEZ. Quien respondió: de toda la vida la conozco por que era mujer de mi hermano. 3) ¿Diga la testigo, si conoció al difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y de donde? Quien contestó: si lo conocí por que era mi hermano. 4.) Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana BETTI JIMENEZ y el difunto CRUZ RIVAS mantuvieron una relación concubinaria.? Quien contesto: Sí, si me consta ya que ellos mantuvieron una relación de 25 años aproximadamente y estuvieron tres hijos. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Apoderado de las partes demandadas quien inicio a la Repreguntas: 1.) Diga la testigo que si es cierto que además de los hijos presentados y reconocidos por el de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS en la relación concubinaria con la accionante procrearon otros hijos.? Quien contesto: si. 2.) Diga la testigo que mi poderdantes reconocen como cierta la relación concubinaria entre el difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y a la ciudadana BETTIS JIMENEZ?: quien contesto: si la reconocen. 3.) Diga la testigo en que lugar el ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS y la ciudadana BETTI JIMENEZ establecieron su domicilio? Quien contesto: En el barrio Libertador. Fue llamada la Segunda Testigo de la parte Demandante Ciudadana MARIA JOSEFINA RIVAS plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BETTIS JIMENEZ? Quien respondió: Si, la conozco. 2) ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana BETTIS JIMENEZ. Quien respondió: bueno de su residencia, de toda la vida. 3) ¿Diga la testigo, si conoció al difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y de donde? Quien contestó: si lo conocí por que era mi hermano. 4.) Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana BETTI JIMENEZ y el difunto CRUZ RIVAS mantuvieron una relación concubinaria.? Quien contesto: Sí, si me consta. 5.) Diga la testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio su difunto hermano y la señora BETTI JIMENEZ.? Quien contesto: En el barrio libertador del Municipio Biruaca. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Apoderado de las parte demandada quien inicio a la Repreguntas: 1.) Diga la testigo que si es cierto que además de los hijos presentados y reconocidos por el de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS en la relación concubinaria con la accionante procrearon otros hijos.? Quien contesto: si, las hermanas Silvas. 2.) Diga la testigo que mi poderdantes reconocen como cierta la relación concubinaria entre el difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y a la ciudadana BETTIS JIMENEZ?: quien contesto: si la reconocen. 3.) Diga la testigo en que lugar el ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS y la ciudadana BETTI JIMENEZ establecieron su domicilio? Quien contesto: En el Municipio Biruaca en el barrio Libertador. Fue llamada la Tercera Testigo de la parte Demandante Ciudadana ROSA FANIA MONTILLA RIVAS plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BETTIS JIMENEZ? Quien respondió: Si. 2) ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana BETTIS JIMENEZ. Quien respondió: desde hace mucho tiempo desde que era la compañera de mi hermano difunto. 3) ¿Diga la testigo, si conoció al difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y de donde? Quien contestó: de toda la vida por que el era mi hermano. 4.) Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana BETTI JIMENEZ y el difunto CRUZ RIVAS mantuvieron una relación concubinaria.? Quien contesto: Sí. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Apoderado de las parte demandada quien inicio a la Repreguntas: 1.) Diga la testigo que si es cierto que además de los hijos presentados y reconocidos por el de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS en la relación concubinaria con la accionante procrearon otros hijos.? Quien contesto: si. 2.) Diga la testigo que mi poderdantes reconocen como cierta la relación concubinaria entre el difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y a la ciudadana BETTIS JIMENEZ?: quien contesto: si. 3.) Diga la testigo en que lugar el ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS y la ciudadana BETTI JIMENEZ establecieron su domicilio? Quien contesto: En el barrio Libertador en el Municipio Biruaca. Fue llamada la Cuarta Testigo de la parte Demandante Ciudadana LIS DORELLYS BOLIVAR SILVA plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BETTIS JIMENEZ y desde hace cuanto tiempo? Quien respondió: si la conozco, de toda la vida ya que ella vive en el barrio Libertador, ya que yo también vivo en ese mismo barrio. 2) ¿Diga la testigo, si conoció al difunto CRUZ RAFAEL RIVAS y de donde? Quien contestó: si lo conocí también del barrio Libertado hasta la fecha en que el falleció 3.) Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana BETTI JIMENEZ y el difunto CRUZ RIVAS mantuvieron una relación concubinaria.? Quien contesto: Sí, me consta por que ellos eran mis vecinos y ellos vivian juntos, además tuvieron tres hijos.


Este Juzgador observa que los testigos fueron hábiles y contestes en cuanto a su declaraciones la primera testigo le une una relación personal y directo por ser hermana del de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS , presumiendo este Juzgador que dicha ciudadana, por el parentesco mencionado tiene conocimiento personal y directo de la relación marital por más de veinticinco (25) años, procreando de dicha relación marital tres (03) hijos de nombres MARIA MERCEDES, RAFAEL ANTONIO y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ, expresando que esa era su mujer, y vivió con ella hasta que murió, la segunda, tercera y cuarta testigo ratificó lo expuesto por la primer testigo, declarando que sí tenía conocimiento sobre la relación marital que existió entre los ciudadanos CRUZ RAFAEL RIVAS y BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, de cuya unión procrearon tres (03) hijos y vivió con el hasta que murió, y mantuvieron una relación concubinaria pública y notorio por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-



El cúmulo de pruebas aportado por la accionante demostraron evidentemente que los ciudadanos CRUZ RAFAEL RIVAS y BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, mantuvieron una relación marital, en forma pública y notoria, conocida por la sociedad y por la familia, desde hace aproximadamente veinticinco(25)años aproximadamente, la cual mantuvieron hasta el momento de su muerte, hecho este acaecido el día 17-02-05 ,que de la unión concubinaria procrearon tres (03) hijos MARIA MERCEDES, RAFAEL ANTONIO y MARIA MARGARITA RIVAS JIMENEZ, tal como consta en las partidas de nacimiento Nº 985, 1.311 y 228, insertas e incorporadas en el juicio oral, los cuales tienen carácter de documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil en concordancia con el articulo 1.359 ejusdem,, que existió entre los concubinos cohabitación, convivencia, socorro y protección tal como se demuestra en las copias fotostáticas del Registro del Asegurado y copia fotostática de la Póliza de Seguro La Previsora, en la cual el mencionado de cujus figura como beneficiario, hechos estos que demuestran la publicidad de la relación marital, hechos estos que son corroboradas con las declaraciones de las testigos MARIA FILOMENA RIVAS, MARIA JOSEFINA RIVAS, ROSA FANIA MONTILLA RIVAS y LIZ DORELLYS BOLIVAR SILVA, quienes manifestaron conocer a los ciudadanos CRUZ RAFAEL RIVAS y BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, que mantuvieron una relación marital por más de veinticinco (25) años, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, relación esta que dura hasta el momento de la muerte del ciudadano CRUZ RAFAEL RIVAS. En este mismo sentido los codemandados Hnos. RAFAEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ANA SOLBY SILVA, WILFREN RAFAEL SILVA, LENNY MARBELY SILVA, OLIMPIA LILIBETH SILVA, ALEXIS ADOLFO SILVA, quienes comparecieron a contestar la demanda, así como también comparecieron al acto oral de evacuación de prueba a través de su apoderado judicial Dr. AGUSTIN SOLIS JIMENEZ, quienes en la contestación de la demanda admitieron los hechos en todas y cada una de sus partes, reconociendo la unión concubinaria publica y notoria que existió entre la accionante y el de cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, no promoviendo prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados por la accionante, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual autoriza al Juez a declarar las admisión de los hechos, se declaran admitidos los hechos alegados, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 767 del Código Civil, 461 y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara procedente la solicitud interpuesta por la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

Nuestra Constitución establece en su artículo 77, la protección de las uniones estables de hecho, siendo una de ellas el concubinato, el cual cito:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En el Código Civil establece en su artículo 767, el cual cito:
Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.
Las mencionadas disposiciones legales contemplan la protección que ofrece el Estado a las relaciones familiares de hecho, siendo una de ellas el concubinato, al conferirle la norma Constitucional los mismos efectos que el Matrimonio, y el Código Civil en la disposición 767 establece la presunción de comunidad cuando se demuestre que las parejas han vivido permanentemente, cuyo único requisito adicional es que ambos sean solteros, es decir ausencia de impedimentos matrimoniales, hechos estos que fueron suficientemente demostrados en autos con las pruebas aquí analizadas, por lo que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.


TERCERA PARTE
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio Nº 1, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana BETTIS YOLANDA JIMENEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.536, debidamente asistida al principio por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del de-cujus CRUZ RAFAEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.226.519, por un lapso de 25 años, hasta el día de su muerte, hecho este acaecido el día 17-02-2005 en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

DR. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-

El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 12.649/MC/ELBO/sore