REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

195° y 146°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase y provéase lo conducente.- En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: JAIRO LISANDRO RIVAS PEREZ y YENNI MERCEDES PEÑA VENERO, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.-
La Juez Provisorio.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.-
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Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

En el día de hoy, (18) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JAIRO LISANDRO RIVAS PEREZ y YENNI MERCEDES PEÑA VENERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.900.099 y 12.144.014, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.974 y de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos”.-El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester.- A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges.- Archívese el expresado expediente por el término de ley.- Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con sus hijos YENIFER MICHELLE, YENLIS ANILLELIS y JAIRO WILLIAMSON RIVAS PEÑA, acuerda: Primero: Ambos padres tendremos la patria potestad compartida sobre nuestros hijos. Segundo: La Guarda y custodia la tendrá el padre, con quien están viviendo actualmente. Tercero. La madre tendrá un régimen de visita amplio, y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. - Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Publico.- Líbrese boleta y Expídase copias.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
Los cónyuges

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Abg. Asistente.

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El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

EXP. N° 12.951 /MC/sore.-