REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

195° y 146°



Vista la solicitud de fecha 09-06-2005, suscrita por la ciudadana SONIA ROSARIO PEÑA, conjuntamente con los ciudadanos, ALEJANDRA NAZARETH y ALEJANDRO JOSE FALCON PARRA, JOSE ALEJO, CARLOS ALEJO FALCON PEÑA, ROCIO KATHERINE FALCON ZARATE, MIDALYS JOSEFINA FALCON PEREZ y la adolescente IRALYS ELISA FALCON PARRA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre JOSE ALEJO FALCON, quien falleció el día 08-10-2005, la cual fue interpuesta en los siguientes términos.-

Por cuanto en la fecha antes mencionada falleció ad-instestado JOSE ALEJO FALCON, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad, de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como consta en el Acta de Defunción N° 844 expedida por la Prefectura del Muniicpio San Fernando del Estado Apure, quien dejó los derechos correspondientes de sus Prestaciones y Pensión de Jubilación como empleado del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
A fin de que se sirva declararnos Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por nuestro padre, el prenombrado “de cujus” JOSE ALEJO FALCON y se nos conceda el titulo suficiente.

En fecha 17/11/2005, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada en fecha 23/11/2005, quien nada objeto en relación a la presente solicitud, en fecha 13/12/2005, fue debidamente publicado Cartel de Notificación librado a Cuantas Personas tengan interes, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 de los autos; dejando constancia en fecha 10/01/2006, que no compareció persona alguna que se cera con derecho en la presente causa.

En fecha 11/01/2006, comparecieron los ciudadanos JUAN ANIBAL MORA y ZULAY ELENA VENERO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.873.071 y 8.155.393, quienes estuvieron contestes en relación a la preguntas formuladas, demostrando tener conocimiento de la causa y de que los solicitantes ALEJANDRA NAZARETH y ALEJANDRO JOSE FALCON PARRA, JOSE ALEJO, CARLOS ALEJO FALCON PEÑA, ROCIO KATHERINE FALCON ZARATE, MIDALYS JOSEFINA FALCON PEREZ y la adolescente IRALYS ELISA FALCON PARRA,, son los Unicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ALEJO FALCON de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. ALEJANDRA NAZARETH y ALEJANDRO JOSE FALCON PARRA, JOSE ALEJO, CARLOS ALEJO FALCON PEÑA, ROCIO KATHERINE FALCON ZARATE, MIDALYS JOSEFINA FALCON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.592.570, 18.016.637, 15.999.158, 14.520.221, 15.144.264, 12.583.757 y 9.868.397 y la adolescente IRALYS ELISA FALCON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.611.712 para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ALEJO FALCON sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.


MC/Nerys.
Exp. N° 507.-