REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.947 y 12.581.100, respectivamente, y de este domicilio.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.947 y 12.581.100, debidamente asistidos por el abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.514, la cual fue presentada en los siguientes términos:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 03 de Julio de 1-997, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A” consta en dicha acta que el matrimonio se realizo con el fin de regularizar la unión concubinaria que vivíamos y de la cual habíamos procreado 2 hijos de nombres BETANIA NAZARETH y ERIKA ANDREINA NUÑEZ MORILLO de 12 y 08 años respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento que acompañamos marcadas “B” y “C”, donde consta que ambos son mayores de cinco años. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad …, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2.000, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Respecto a las prenombradas menores hemos convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen familiar: 1) Ambos quedarán bajo la guarda de su madre, quien la ha ejercido hasta ahora. 2) El padre podrá continuar visitando a sus menores hijos, con plena libertad como lo ha hecho hasta el presente. 3) El padre les pasará como pensión alimenticia la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensual, además de un bono extra por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre, para útiles escolares y en el mes de diciembre para ropa y calzado, como lo ha venido haciendo hasta la presente. 4) La Patria Potestad será compartidas por ambos padres.-


En fecha 10-11-2.005, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.947 y 12.581.100. Igualmente se acordó oír la opinión de los Hnos. NUÑEZ MORILLO.-
En fecha 16-11-05 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como consta en folio 14 de la causa, compareciendo la misma en fecha 24-11-05 quien opino favorable en relación a la causa.


En fecha 12-01-2.006, solicito la ciudadana KETTY MORILLO se le autorice aperturar cuanta de ahorros en el banco banfoandes a fin de recabar la obligación alimentaria.


En fecha 13-01-06, compareció la niña ERIKA ANDREINA NUÑEZ MORILLO a fin de oírle opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A suscrito por sus padres ciudadanos KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ quien expuso: “estoy de acuerdo quedarme bajo la guarda de mi mamá y no estoy de acuerdo con los sesenta mil bolívares que mi papá nos ofreció por que no nos alcanza para nada y tampoco quiero que mi papá que me visite por que nos grita cada vez que el va a mi casa.

En fecha 13-01-06, compareció la adolescente BETANIA NAZARETH NUÑEZ MORILLO a fin de oírle opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A suscrito por sus padres ciudadanos KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ quien expuso: estoy de acuerdo quedarme bajo la guarda de mi mamá y no estoy de acuerdo con lo ofrecido por mi papá en cuanto a la obligación alimentaria y los aportes extras ya que eso no nos alcanza para mi hermana y para mi, tampoco quiero que mi papá nos visite por que el cada vez que va nuestra casa nos grita.-



SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de las Hnas. BETANIA NAZARETH y ERIKA ANDREINA NUÑEZ MORILLO, SERA ejercida ambos padres, la Guarda de las mencionadas hermanas, la tendrá la madre ciudadana KETTY YARITZA MORILLO. En cuanto al régimen de visita será amplio a favor del padre. En relación a la obligación alimentaria el padre se compromete a pasar una 0.000,oo) mensuales, mas aportes extras de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre para útiles escolares y la misma cantidad en el mes de Diciembre para ropa y calzado, y por cuanto las partes no fijaron aumento automático sobre la obligación Alimentaria este Tribunal de oficio FIJA el 20% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se establece la guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas conforme lo indicado por los solicitantes. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.947 y 12.581.100, respectivamente y de este domicilio.-

SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de las Hnas. BETANIA NAZARETH y ERIKA ANDREINA NUÑEZ MORILLO, la tendrá la madre ciudadana KETTY YARITZA MORILLO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano JOEL ENRIQUE NUÑEZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de SESENTA MIL mensuales, mas aportes extras de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre para útiles escolares y la misma cantidad en el mes de Diciembre para ropa y calzado, así como también el incremento sobre la obligación alimentaria del 20% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
Juez Provisorio


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.677/MC/ELBO/sore