REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


195° y 146°

Vista la solicitud del Convenio de Obligación Alimentaria, suscrita por los ciudadanos SAMUEL JOSE BARROS COLMENARES y CARMEN NEDESKA YAYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.146.560 y 17.607.910, debidamente representada por la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña AIMAR SANESKA BARROS YAYES, en la cual solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE la solicitud de dicha Obligación Alimentaria.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,



Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,



Dr. ERNESTO BOCANEY




Exp. N° 12.943 MC/ELBO/Celenne