REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (200) SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por la ciudadana NEIDA M. PALMERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del año 2006, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; LUIS JOSE GALLARDO LARA y NEIDA MARIA PALMERO, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 12414
CJU/RARL/miglays.-