REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Defensora Publico Séptima de Protección Dra. CARMEN ZAPATA, asistiendo en este acto al niño ZUAREZ LUGO PEDRO JOSE, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Elorza del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 134, de fecha 16-12-1.999. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el apellido del padre del niño ciudadano PEDRO VIDAL SUAREZ PEÑA, se asentó con “Z” y no con “S” según consta en copia fotostática de la cedula de Identidad, es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el apellido del padre del niño que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad de Orichuna del Municipio Elorza del Estado Apure, la cual corre copia fotostática corre inserta en el folio (03) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia de la Trinidad de Orichuna del Municipio Elorza del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando la forma correcta como comienza el apellido del padre niño que nos ocupa, en vez de ZUAREZ, escribir lo correcto “SUAREZ”.- Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (20) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-


Exp. N° 12.700.-
CJU/RRL/Miriam.-