REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 146º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; LAYA MARTINEZ JESUS ALBERTO y ESPINOZA GRISMAN CARMEN, titulares de la cedulas de identidad N° V-9.590.575 y V-11.243.326, plenamente identificados en autos, padres biológicos de la niña CARMEN ADRIANA LAYA EZPINOZA el padre se compromete a cancelar la Obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales con entrega directa a la madre mas la dotación de útiles escolares en términos generales y Bonificación de Fin de año en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LAYA MARTINEZ JESUS ALBERTO y ESPINOZA GRISMAN CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.590.575 y V-11.243.326, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2006.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. Nº 10.220.-