REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

195° y 146°

SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
OFERENTE:
ANGEL DAMIAN REALZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.568.-
DEMANDADA
RITA MERCEDES PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.270.-

BENEFICIARIO:
HNOS. REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN.-

ACCION:
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), el Ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.568, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.205, ofreció voluntariamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, y además de proveerles voluntariamente la medicina cada vez que lo requiera, mas cumplir con una cuota extra en el mes de Septiembre para gastos de útiles escolares, y una cuota extra en el mes de Diciembre para gastos de estreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 09-11-05, mediante auto se admite dicho ofrecimiento, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana RITA MERCEDES PEREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.270, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación al Ofrecimiento de Obligación Alimentaria formulado por el ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, y se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 21-11-05; Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ en su condición de Alguacil de este Tribunal, y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual se logró de manera efectiva.-

En fecha 14-12-05; Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ en su condición de Alguacil de este Tribunal, y consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana RITA MERCEDES PEREZ, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 19-12-05: Compareció el ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, debidamente asistido de abogado y confirió Poder Apud Acta al ciudadano MARCOS GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205.-

En fecha 19-12-05: Compareció la ciudadana RITA MERCEDES PEREZ, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio con el ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, quien manifestó que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos por que tiene una hija de nombre ADRIANA DEL CARMEN, que es enferma de SINDROME DE DOWN, es por lo que solicitó que la obligación alimentaria sea fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, 00).-

En fecha 19-12-05: Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de la Ciudadana RITA MERCEDES PEREZ, a fin de dar formal contestación a la Demanda incoada en su contra, el Tribunal dejó constancia que la misma no contestó ni por si, ni mediante apoderado alguno. Y así se hizo constar.-

En fecha 18-01-06, por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 20-12-05 al 17-01-06, se declara vencido dicho lapso y en consecuencia se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.-

En fecha 20-01-06: Se acuerda agregar a los autos el Poder Apud-Acta y se acuerda tener como Apoderado del ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, al Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.205.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), el Ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.568, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.205, ofreció voluntariamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, y además de proveerles voluntariamente la medicina cada vez que lo requiera, mas cumplir con una cuota extra en el mes de Septiembre para gastos de útiles escolares, y una cuota extra en el mes de Diciembre para gastos de estreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 19-12-05: Compareció la ciudadana RITA MERCEDES PEREZ, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio con el ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, quien manifestó que no està de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos por que tiene una hija de nombre ADRIANA DEL CARMEN, que es enferma de SINDROME DE DOWN, es por lo que solicitó que la obligación alimentaria sea fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo).-

El ofrecimiento realizado por el padre de los hermanos REALZA PEREZ es insuficiente para cubrir los gastos y el derecho que tienen los hermanos REALZA PEREZ a recibir alimentación nutritiva en calidad y cantidad, además de su derecho a la educación, tal como lo establece el articulo 30 ejusdem; por lo que este Juzgador modifica el ofrecimiento realizado a favor HNOS. REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN, representados legalmente por su madre ciudadana RITA MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.270,y DECRETA una cantidad equivalente al 45% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00) mensuales, a partir del mes de Enero del presente año, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN en inicio del año escolar y de bonificación especial de fin de año, con entrega directamente a la madre antes mencionada. Así como el padre debe cumplir el 50% de todos los gastos correspondientes a Servicios Médicos y Medicinas.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% anualmente. Y así se decide.

TERCERA PARTE
DISPOSITIVA:



En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación Alimentaria, solicitada por el ciudadano ANGEL DAMIAN REALZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.568, a favor de los HNOS. REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN.-


PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de obligación Alimentaria, a favor de los HNOS. REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN, por la cantidad equivalente al 45% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00) mensuales, a partir del mes de Enero del presente año, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos REALZA PEREZ YUSBELIS CAROLINA, ANGEL DAMIAN y ADRIANA DEL CARMEN en inicio del año escolar y de bonificación especial de fin de año, con entrega directamente a la madre antes mencionada. . Así como el padre debe cumplir el 50% de todos los gastos correspondientes a Servicios Médicos y Medicinas.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% anualmente. Y así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (24) día del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP. Nº 12.673
MC/ELBO/Celenne