REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 02.-

195° y 146°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Undécimo de Protección asistiendo a los niños: LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE MENDOZA CARRASQUEL y LUISA FERNANDA MENDOZA ALVAREZ, venezolanas, menores de edad, representados por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.512.432, madre de los dos (02) primeros nombrados y representante de la segunda, quienes son coherederos por el de cujus JOSE ALEXANDER MENDOZA BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.998.232. La cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano antes mencionado quien falleció el día 03/02/2.005, Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure. En fecha 03 de Octubre e del 2.005, se admite cuanto lugar en derecho dicha solicitud ordenando Librar cartel de notificación y notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En fecha 05-10-05, compareció la Alguacil Natali González, informado se fijo cartel de Notificación en las puertas de este Recinto. En fecha 17-09-05, compareció la alguacil Natali González consignando boleta de Notificación al Fiscal Sexto la cual se logro de manera positiva. En fecha 24-10-2.005, compareció la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA, solicitando sea entregado Cartel de Notificación a los fines de ser publicado. En fecha 10-01-2.006, compareció la ciudadana YULIMAR DEL VALLE CARRASQUEL OCA, debidamente consignando en este acto Cartel de Notificación el fue publicado en Diario Local (ABC). En fecha 16-01-2.006, fueron oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: EDGAR LEONARDO GAYANECHE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.113 y WILFREDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.596, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JOSE ALEXANDER MENDOZA BRAVO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE MENDOZA CARRASQUEL y LUISA FERNANDA MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, todos menores de edad, en su condición de coherederos de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en folio 04 al 05 de las presente actuaciones se demuestra que los niños son sus hijos del De-Cujus. Por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niño; LUIS ALEJANDRO, DANIEL JOSE MENDOZA CARRASQUEL y LUISA FERNANDA MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, todos menores de edad, Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ALEXANDER MENDOZA BRAVO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el derecho de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil Seis (2.006). 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 486.-
CJU/RARL/miriam.-