REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) / SALA NO. 02.-
194° y 146°
Vista la solicitud presentada en forma escrita por los adolescentes HNOS. BETANCOURT GIL, GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSTAR Y JUNIOR OMAR, debidamente representados por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.193.189, en su condición de madre y representante legal de los referidos adolescentes debidamente asistidos de Abogado, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ANGEL DAVID MARTINEZ BEJAS y LEXAIDA JOSEFINA MONTOYA MEDINA que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los adolescentes GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica en la solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
AB. RAMON RIVAS LORETO.-
CJU/RRL/Alba.-
EXP. N° 508.-
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