REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 02
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 15-12-06, suscrita por la ciudadana MARYLI ESPERANZA ALVAREZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.969 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas HNAS. ORTEGA ALVAREZ, CARLOTA JOSE NAZARETH e IVANNA CARMELA BEATRIZ, de 02 y 10 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 4 y 5 de los autos, debidamente asistida de Abogado en la cual solicita sea declarada conjuntamente con sus hijas, al igual que la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR de 17 años de edad como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera su conyuge y padres de las mismas ciudadano CARLOS CESAR ORTEGA, fallecido ab-intestato en esta ciudad el día 08-12-05, por causa de Lesión Pulmonar por arma de fuego. Fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, no habiendo comparecido persona alguna tal como se demostró mediante acta de fecha 17-01-05.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: YUNIS JAVIER GOMEZ FERNANDEZ y ANA MERCEDES ALONSO AGUILERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.598.962 y V-12.324.765, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus CARLOS CESAR ORTEGA, fallecido el día (08) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” a la ciudadana MARYLI ESPERANZA ALVAREZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.969 conjuntamente con sus hijas HNAS. ORTEGA ALVAREZ, CARLOTA NAZARETH e IVANNA CARMELA, de 02 Y 10 años de edad respectivamente, al igual que la adolescente JESSICA COROMOTO ORTEGA BOLIVAR de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.262.710 en su condición de conyuge e hijas del De-Cujus CARLOS CESAR ORTEGA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.069.602 para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDERAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
EL Juez Prov.,
ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 548.-
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