REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: NORMAN ELIDER GONZALEZ LEON y MAIRENE YOHANNA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.680.096 y 17.608.412, en fecha 20-01-06, a favor de su hija ALVANI GONZALEZ SILVA, el primero mencionado se comprometió a cancelar el 50% que equivale la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) por concepto de gastos de medicina a favor de su hija antes mencionada de la manera siguiente CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) el 30-01-06 y los otros CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) el 15-02-06, sumas que depositará directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-76-0010029069 existente en el Banco Banfoandes, igualmente se comprometió a darle dinero a la ciudadana arriba mencionada cada vez que tenga que viajar a llevar a su hija al médico o a comprar medicinas. La segunda mencionada expuso: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 11.135
MC/ELBO/Celenne