REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
194º y 145º

SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
MANUEL JOSE FIGUEREDO HERRERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.811.118.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dr. MARCOS GUTIERREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.205.-
DEMANDADA.-
MILAGROS MELISSA GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.047.681.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, establecido en el articulo 185, Causales 2° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.811.118, debidamente asistido por el Dr. MARCOS GUTIERREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.205 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 24 de Diciembre del año 1.997, contraje Matrimonio Civil por ante el Consejo del Municipio Biruaca del estado Apure, con la ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que consta de un folio útil acompaño marcado con la letra “A”, para que surta los efectos de ley. Este matrimonio tal como consta en el acta en referencia vino a regularizarse una unión concubinaria de más de diez años de durante la cual se procrearon tres (03) hijos de nombre ELIZABETH ROSMAR de cinco (05) años de edad, BELIZABETH JEZANAIS de dos (02) años de edad y YELIZABETH ANABELIS de un (01) año de edad, de la cual anexo copias fotostáticas de las partidas de nacimiento marcada con la letra “B”, “C” y “D”, con posterioridad a la fecha de celebración del matrimonio, mi cónyuge y yo fijamos nuestra residencia conyugal en un inmueble ubicado en el Barrio Libertador, calle Principal N° 15 del Municipio Biruaca Estado Apure. Desde hace aproximadamente un año para acá, el matrimonio con mi cónyuge entró en una situación de crisis por causa que solamente le son imputable a su persona y que hoy día tal situación hace imposible la vida en común.
En efecto desde hace un año para acá, en nuestro matrimonio comenzó a surgir poblemos de orden domésticos que minaron la estabilidad y el armonía que deba caracterizar a toda relación matrimonial en virtud de los deberes recíprocos que las que lamisca impone, sin ninguna razón o motivo de mi parte, mi esposa se torno violenta, tanto en los físicos como en lo moral y me fue dejando en una situación de abandono espiritual o efectivo que me hace sentir en una situación de abandono insoportable.
No existe en nuestra situación matrimonial, la comunicación el socorro mutuo, la armonía, la sociabilidad, el respeto e incluso la cohabitación que impone el matrimonio con mi esposa, sin motivo o razón que lo justifique, lo que hace es agredirme moralmente en todo momento y tanto en la casa como en publico, diciéndome que no requiere ni le sirvo como hombre, tanto así que la ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, se fue la casa hace un año y hasta el día de hoy no ha regresado, marchándose abandonando el hogar.-

En fecha 18-04-05; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se acordó emplazar a la parte demandada para que compareciese personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de emplazado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines del emplazamiento a la Ciudadana MILAGROS MELISSA GIL.-

En fecha 02-05-05: Compareció el Ciudadano JOSE AGUIRRE, en su condición de Alguacil y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 19-07-05, Se recibió comisión del Juzgado del Municipio Biruaca remitiendo boleta de emplazamiento de la ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, debidamente cumplida.-

En fecha 06-10-05; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada MILAGROS MELISSA GIL.-
En fecha 13-10-05, Se recibió oficio N° 146-05, del Servicio Social de este Tribunal remitiendo informe Social de las hermanas FIGUEREDO GIL.-

En fecha 22-11-2005: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada MILAGROS MELISSA GIL, se deja constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 01-12-2005; Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de la demandad MILAGROS MELISSA GIL, a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.


En fecha 08-12-05; el Tribunal fijo para el día 16-12-05 a las 10.00 a.m, el acto de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

En fecha 16-12-05, El tribunal dio inicio al acto, declara abierta la audiencia, solicita al Secretario del Tribunal verificar la presencia de las partes y no compareció ningunas de las partes.-

En fecha 20-12-05; el Tribunal acordó fijar nuevamente para el día 18-01-06, a las 10:00am, el acto de evacuación de pruebas.-


ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Dieciocho (18) de Enero del 2006, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 20 de Diciembre del año (2.005), se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO las causales Segunda y Tercera, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario.-

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de una de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone al matrimonio”.


ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos habido en su unión matrimonial, insertas en los folios (5, 6, 7 y 8), las cuales valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y las hermanas FIGUEREDO GIL, los cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de las hijas habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO LORETO y MANUEL JOSE FIGUEREDO HERRERA, compareciendo los mismos al acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha Dieciocho (18) de Enero del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

Los testigos promovidos fueron incorporados al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir su testimonio, realizado por la parte promoverte, quienes contestaron a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-
El Primer Testigo WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVARES, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL JOSE FIGUEREDO y MILAGROS MELISSA GIL. Contesto: Sí los conozco ellos eran vecinos mío tenía tiempo ya que yo vivía alquilado al lado de la casa de ellos y tengo tiempo conociéndolos, incluso yo a veces hablaba con ello de los problemas que se le presentaban. PREGUNTA N° 02¿Diga el testigo la causa que pudo conllevar al ciudadano MANUEL FIGUEREDO al presente Divorcio. Contestó: El maltrato por parte de ella tanto físico como Psicológico las veces que pasaba veía la ropa en la calle le sacaba la ropa, lo golpeaba, lo corréale sacudía los palos del cepillo, y los conseguía en sus pasos, yo muchas veces los lleve a mi casa por los muchos poblemos de ella es demasiada problemática ofensiva, una conducta violenta. PREGUNTA N° 3 ¿Diga el testigo si la demandada ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, cometió delitos de Lesiones en contra del ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO: Contestó: Si en varias oportunidades lo golpeo con palo lo que conseguía a su paso, incluso una vez le golpeo en la cabeza y lo traslade al ambulatorio del Municipio Biruaca, siempre lo golpeaba y lo hicieron rotura en el mismo y esa fue unas de las oportunidades en que se quedo en mi casa.
El segundo Testigo: NASER SILOIDES RIVAS VERA, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA N° 01 Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL JOSE FIGUEREDO y MILAGROS MELISSA GIL. Contesto: Sí los conozco ellos asistían a la Iglesia Evangélica donde yo asisto. PREGUNTA N° 02¿Diga el testigo la causa que pudo conllevar al ciudadano MANUEL FIGUEREDO al presente Divorcio. Contestó: Pienso por que la señora tiene un carácter demasiado fuerte, y el trato para con su esposo no era el mas adecuado, por que si mi esposa me maltratara verbalmente por eso haga que yo le pierda el amor, además el siempre me comentaba que no le atendía a la niña, ella quería estar en la calle paseando y le dejaba a las niñas a la abuela y además en una ocasión me comento que ella lo golpeaba, lo empujaba y le decía grosería. PREGUNTA N° 3 ¿Diga el testigo si percibió algún maltrato contra el ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO, cometido por la ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, maltrato en su presencia: Contestó: En realidad en mi presencia no pero el siempre me comentaba que la señora lo maltrataba que la iba a dejar y no la aguantaba, que se iba a mudar para la casa de su Papá y de hecho se mudo para la casa de su papá producto de esa situación. PREGUNTA N° 4 ¿Diga el testigo su domicilio: Contesto: Barrio Libertador calle Principal, cruce con séptima trasversal casa N° 37.-

Los hechos alegados por la parte accionante son contentivos de la causal tercera del Código Civil denominada “Excesos, sevicias e injurias graves, que hacen imposible la vida en común”; sin embargo el demandante alega como causal de Divorcio el Abandono Voluntario establecido en el ordinal segundo del articulo 185 Ejusdem. Así mismo se observa que los testigos debidamente promovidos y evacuados en su debida oportunidad fueron interrogados por la parte accionante sobre hechos contentivos de la causa Tercera y no de la Segunda como fue expuesta en el Libelo de demanda y fundamento de dicha solicitud, por lo que este Juzgador observa que existe contracción entre los hechos alegados y la causal Invocada. No siendo probada en su debida oportunidad la causal alegada, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar Sin Lugar la presente demanda.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano MANUEL JOSE FIGUEREDO HERRERA, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14. 811.118, en contra de su legitima cónyuge MILAGROS MELISSA GIL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.681, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 Ordinal 2do del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) día del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro 2.006.
La Juez Prov.

Dra. Margarita Castillo
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 11.837.-
MC/ELBO/carmen.-