REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 25-01-2006

195° y 146°


Por cuanto en fecha 25/04/2005, la ciudadana MARIA ROSALIA ARJONA, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL, solicitó el Cambio Permitido en la Ley a favor de la adolescente MAITEZ MILAGRO JIMENEZ, con la finalidad de que la mencionada adolescente lleve el segundo apellido de la madre el cual es ARJONA y cumplido como han sido los trámites inherentes al proceso y demostrados con los documentos probatorios, que son los siguientes:

1.- Copia Fotostática de la Cédula de la Identidad de la ciudadana MARIA ROSALIA ARJONA DE JIMENEZ, la cual se encuentra inserta en el folio 01, así mismo Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la adolescente MAITEZ MILAGRO JIMENEZ, insertas en los folios 02 y 03 de los autos.-

2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ ARJONA, madre de la adolescente en referencia, expedida por el Registrador principal del Estado Apure, la cual se encuentra asentada bajo el N° 431 llevado por el libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando, en el cual se evidencia que la misma fue debidamente reconocida por su padre, acta que se encuentra inserta en el folio seis (06) de los autos.

3.- Acta de Nacimiento de la Adolescente MAITEZ MILAGRO JIMENEZ, expedida por la oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, la cual se encuentra inserta en los folios 07 y 08 de los autos.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Observa:

PRIMERO: Se observa en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ ARJONA ( madre de la beneficiaria de la presente causa) que la misma fue debidamente reconocida por su progenitor (padre), ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ PEÑA tal como consta en Acta de Nacimiento Nº 431 de fecha nueve (09) de marzo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), el reconocimiento voluntariamente realizado por el mencionado ciudadano para con su hija de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Civil Vigente, el cual establece:

Del Reconocimiento Voluntario.

Artìculo 217 del Código Civil Vigente:
El Reconocimiento del hijo por su padre para que tenga efecto legales debe constar:
1.- Omisis…
2.- En las Partidas de Matrimonios de los padres..
3.- Omisis…

Es decir que el reconocimiento voluntario efectuado por los abuelos maternos de la adolescente MAITEZ MILAGRO JIMENEZ, a favor de su hija, quienes son los solicitantes del CAMBIO PERMITIDO EN LA LEY, fue realizado en la forma legal establecida en nuestro Código Civil Venezolano, en uno de los documentos que señala el artìculo 217 ejusdem.

De conformidad con lo establecido en el artìculo 235 Ibidem no señala la forma de la determinación del apellido:
Artículo 235 del Código Civil dice textualmente:

De la determinación del Apellido.

“El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”.-

Artìculo 238 del Código Civil:

“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”.-

La ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ ARJONA, (madre de la adolescente en referencia) fue debidamente reconocida por sus padres ciudadanos JOSE ANTONIO JIMÉNEZ PEREZ Y MARIA ROSALIA ARJONA, por tanto goza de sus dos (02) apellidos, tal como lo establece el artículo 235 del Código Civil Venezolano Vigente, y por tanto la adolescente MAITEZ MILAGRO JIMENEZ, puede gozar de los dos (02) apellidos de la madre es decir “JIMENEZ ARJONA”.-
Y así se Decide.- Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente MAITEZ MILAGROS JIMENEZ para que en lo adelante se escriba y se lea sus nombres y apellidos MAITEZ MILAGROS JIMENEZ ARJONA.- Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Enero del año 2006.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 11.891
MC/ELBO/Nerys