REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 25 DE ENERO DEL AÑO (2006).-

195° y 146°


Visto la manifestación de voluntad en el Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: RODRIGUEZ APARICIO TAISA YVETE y YANEZ SEIJAS JOSE LUIS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.805.468 y 11.620.223, donde manifiestan: “El Segundo de los nombrados se compromete a cancelar la suma como aporte extra en el mes de Septiembre en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y la misma suma en el mes de Diciembre, y queda el mismo monto de Obligación Alimentaría establecido en solicitud de Separación de Cuerpo en fecha 11-07-05. a favor de los Hnos. YAYES RODRIGUEZ, así mismo sea certificada copia del Decreto de la misma para abrir causa para controlar la dicha Obligación. La ciudadana primera nombrada acepta lo ofrecido por el ciudadano YANEZ JOSE. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. E igualmente, acuerda Aperturar Causa Civil para Controlar Obligación Alimentaría a favor de los Hnos. YAYES RODRIGUEZ, con encabezamiento de la presente Homologación y del Decreto con que se Decreto la Obligación respectiva. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 11.956.-
CJU/RARL/Freddys.-