REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 20-01-06, suscrita por la ciudadana DAMARIS ESTERVINA TOVAR NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.876.557, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Obligación Alimentaria. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, Igualmente se acuerda revocar las medidas decretadas en fecha 16-05-2.002 y oficios N° 1.773, Así como también se deje sin efecto el oficio N° 139 de fecha 30-01-04. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 8.037 y 10.179.-
MC/carmen.-