REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
195° y 146°
Visto el Contenido del escrito que antecede inserto al presente expediente por la Ciudadana: MARIA MIROSLAVA MAGALLANES, asistida de Abogado y analizadas como han sido el mismo, en la cual solicitan de este Despacho sea Fijada una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GARCIA MAGALLANES, el ciudadano JOEL ENRIQUE GARCIA y visto que en fecha 20-12-05 fue recibido ante este Despacho Constancia de Trabajo del Ciudadano: JOEL ENRIQUE GARCIA, donde se evidencia que se desempeña como CONCEJAL ante el Concejo Municipal Rómulo Gallegos del Estado Apure, con una remuneración mensual por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda DECRETAR con carácter PROVISORIO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por Concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hnos. GARCIA MAGALLANES, YOLMI NAZARETH y JOEL ENRIQUE, igualmente se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) como aporte Extra en el mes de Septiembre para cubrir Inicio de Actividades Escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Bonificación Especial de fin de año. A su vez para garantizar el cumplimiento de esta Obligación se ordena Retención Preventiva por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), equivalentes a 24 mensualidades futuras, sobre las cantidades que pudieran corresponder al Obligado por concepto de Prestaciones Sociales. En consecuencia se ordena Oficiar al Organismo empleador del Ciudadano JOEL ENRIQUE GARCIA, a los fines de que se sirva ejecutar las retenciones respectivas y sean remitidas a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para proceder a aperturar la Cuenta de Ahorros para tal fin. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario
Abg.RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N°12.456.-
CJU/RARL/Freddys.-
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