REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 146°

SENTENCIA DE DIVORCIO

SOLICITANTES:
LUZ MARINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO RODRIGUEZ
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.236.236 y V-9.598.537, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado y de este domicilio; ante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar:
En fecha 12 de Abril de 1984 contrajimos matrimonio civil, de conformidad con la establecido en el Código Civil vigente, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, signada con el Nro. 64 y de cuya unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres RANNY RAUL y GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ MARTINEZ, de 13 y 11 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos que anexamos marcadas con las letras B y C.
Pero es el caso ciudadano Juez, nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de Noviembre del año 1998, y hasta la actualidad no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al Articulo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Hacemos Constar que durante este matrimonio no se adquirimos bienes de fortuna alguno.

Que los hijos habidos de esta unión, quedan como se ha venido sosteniendo hasta la presente fecha bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad compartida entre ambos. Así mismo se acuerda un régimen de visitas alternativo; se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como los gastos de medicamentos se cubrirán en un 50% por el padre, igualmente el padre suministrará dos mudas de ropa para cada uno de los hijos anualmente, así como el respectivo uniforme escolar, al igual que juguetes para la temporada de fin de año. Solicitamos se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.236.236 y V-9.598.537.-
En fecha 08 de Diciembre de 2005, fue notificada la Representante del Ministerio Público.-
Mediante escrito de fecha 11-01-06 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien solicito procedente la opinión de los niños Hnos. RODRIGUEZ MARTINEZ, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13-01-06, quienes comparecieron en fecha 17-01-06.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.236.236 y V-9.598.537, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que los Hnos. RODRIGUEZ MARTINEZ, permanecerán bajo la Guarda de la madre LUZ MARINA MARTINEZ, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres hasta cumplir la mayoría de edad, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se Decide.-
TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Visitas se estableció Régimen amplio a favor del padre, sin interrumpir sus labores habituales. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la manutención de los Hnos. RODRIGUEZ MARTINEZ, se DECRETA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, 50% de medicinas cuando el caso lo amerite, dos mudas de ropa anualmente para cada uno, así como también uniformes escolares, que debe cancelar el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.598.537, a partir del presente mes y año en curso, los cuales entregará directamente a la madre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.- Líbrese lo conducente.- Asimismo el Tribunal acuerda que la Obligación Alimentaria -acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 10%, anualmente. Y así se decide.
Liquídese la sociedad conyugal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Seis (2.006). 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 12548
CJU/alba.-