REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Vista la solicitud de fecha 06-04-05 suscrita por la ciudadana LILIA LIBRADA FUENTES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.362.250, actuando en su propio nombre y también en el de sus hermanos FUENTES SOLORZANO HUGO NELSON, LEIDA MAGDALENA, CARMEN YELITZA, LESVI RAMON, SAMUEL ENRIQUE, ISRAEL SALOMON, FRIGAL JOSE, MARIA ELENA, ELVA ROSA, GLADYS MARGARITA, JULIO CESAR, BENJAMINA SOLORZANO DE CAMEJON, RAQUEL FELICIA, EGARD HUMBERTO, en su condición de hijos de los De-Cujus JOSE VICENTE FUENTES HESPER y ROSA HERMINIA SOLORZANO DE FUENTES y a los hermanos FUENTES PEREZ VICENTE JAVIER y EFRAIN DAVID y MILAGROS PEREZ DE FUENTES, en su condición de cónyuge e hijos del de-Cujus NERIO VICENTE FUENTES SOLORZANO, hijo premuerto de los de Cujus JOSE VICENTE FUENTES HESPER Y ROSA HERMINIA SOLORZANO, quienes actúan en su carácter de herederos en representación del padre premuerto, solicitando que se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera en vida sus abuelos paternos y padres, del De-Cujus NERIO VICENTE FUENTES SOLORZANO, quien falleció abintestato el día 02-06-1.999, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.- En fecha 17-01-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado tal como consta al folio 61 de los autos.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: NINA ROSA VELOZ MONTERO y NORMA JOSE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.361.885 y 9.595.241, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también a los hermanos antes nombrados, si igualmente conocieron a los De-cujus JOSE VICENTE FUENTES HESPER fallecido en fecha 11 de Diciembre de 1.985 y ROSA HERMINIA SOLORZANO DE FUENTES, fallecida en fecha 26 de Febrero del 2.004, Igualmente si saben y les conato que a la muerte de mis padre y padres de mis hermanos y abuelos de mis sobrinos, nos dejaron como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LILIA LIBRADA FUENTES SOLORZANO, y a los hermanos FUENTES SOLORZANO HUGO NELSON, LEIDA MAGDALENA, CARMEN YELITZA, LESVI RAMON, SAMUEL ENRIQUE, ISRAEL SALOMON, FRIGAL JOSE, MARIA ELENA, ELVA ROSA, GLADYS MARGARITA, JULIO CESAR, BENJAMINA SOLORZANO DE CAMEJON, RAQUEL FELICIA, EGARD HUMBERTO, en su condición de hijos de los De-Cujus JOSE VICENTE FUENTES HESPER y ROSA HERMINIA SOLORZANO DE FEUENTES y a los hermanos FUENTES PEREZ VICENTE JAVIER y EFRAIN DAVID y MILAGROS PEREZ DE FUENTES, en su carácter de herederos en representación del de Cujus NERIO VICENTE FUENTES SOLORZANO, para que reclamen en sus condición de hijos y cónyuge del de Cujus NERIO VICENTE FUENTES SOLORZANO, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus NERIO VICENTE FUENTES SOLORZANO, y la ciudadana BENJAMINA SOLORZANO DE CAMEJO para que reclame en su condición de hija “UNIVERSAL HEREDERA” de la De-Cujas ROSA HERMINIA SOLORZANO DE FUENTES, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.-

EXP: 429.-
MC/carmen.-