REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 146°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del Año 2005, por la ciudadana: MIRLA JANET RODRIGUEZ MARTINEZ debidamente asistida de Abogado, a favor de su Hija MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, exponiendo: “… El día 23 de Septiembre del año 2.005, falleció en esta ciudad mi consorte SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, quien era mayor de edad, venezolano, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 2.473.185 y de este domicilio, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción anexa, marcada “A”.
Ahora bien distinguido Juez, en razón de su condición de trabajadora de la educación mi cónyuge era afiliado al Instituto de Protección Asistencial del Ministerio de educación, asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y beneficiario de la IV Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2.004-2.005, de donde resultan como corolarios indemnización por fallecimiento, prestaciones y pensión de sobreviviente consagrados por la normativa que rige al Instituto de Protección Asistencia del Ministerio de Educación, por el Artículo 33 literal b, de la Ley del Seguro Social y cláusula N° 16 de la convención colectiva, de las cuales es beneficiaria entre otros herederos mi citada hija adolescente MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, antes identificada.
En tal virtud y motivado a requerimientos legales, solicito del Tribunal a su digno cargo, que conforme a la facultad prevista en el Artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorice a mi susodicha hija Adolescente, cuya acta de nacimiento anexo marcada “B” para que ejercite su derecho de cobeneficiaria de las indemnizaciones, prestaciones y pensiones de sobrevivientes en razón del deceso de mi esposo.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de su Hija MELISSA ANDREINA CALDERON RODRIGUEZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRLA JANET RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.874.546. Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del De Cujus SERVIO ENRIQUE CALDERON KRONE, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.473.185.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 536.-
CJU/RARL/Freddys.-