REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadana JOSE WILMER OJEDA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YUDYS CARMINA BRICEÑO LOGGIODICE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.309 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Enero del año 2006, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; JOSE WILMER OJEDA y ANA NOHELIS GAMARRA, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 12494
CJU/RARL/miglays.-