REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS SEIS (2006)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ y ANA JACKELINE GOMZALEZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad N° 13.466.602 y 12.325.718, ante este Despacho en fecha 25/01/06, a favor de la niña ANDREA ALEXANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, en donde el ciudadano DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, mas CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) hasta ponerse al día con el atraso de la Obligación Alimentaría, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.180.000,00), con deposito en cuenta de ahorros N° 0003-0054-30-0100236262 del Banco Industrial de Venezuela.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Dr. RNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 7.605.-