REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los hermanos ZAPATA FIGUEREDO NEUSA GABRIELA, DAYANGEL DANIELA, MIGUEL ANGEL y MISSBELLY KIMBERLIN SIKIU, debidamente representado por su Madre Ciudadana SELIA DENAIDA FIGUEREDO BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.597, solicitaron que este Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Defunción de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, de Caracas quedando inserta bajo el N° (112) de fecha (23-12-1.999).-
El error consiste en que al asentar el Acta de Defunción, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, de Caracas, se incurrieron en los errores siguientes; PRIMERO: De colocar que el de Cujus “deja tres hijos mayores de edad de nombres; Miguel Ángel, Marianella y Mariangel” habiendo omitido a cuatro de sus hijos que son: NEUSA GABRIELA (actualmente de diecinueve años de edad) DAYANGEL DANIELA, MIGUEL ANGEL y MISSBELLY KIMBERLIN SIKIU ZAPATA FIGUERERO menores de edad, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos de los hermanos ZAPATA FIGUEREDO antes mencionada, el cual valora este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 457del Código Civil Vigente.
Probado como ha sido lo alegado con el documento original del Acta de Defunción del Ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ, inscrito en la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, de Caracas, con las copias certificadas de las actas de Nacimientos del ciudadano NEUSA GABRIELA ZAPATA FIGUEREDO, y las Partidas de Nacimientos N° 3.634, 4.302 y 886, de los años 1.990, 1.991 y 1.995 de los hermanos ZAPATA FIGUEREDO DAYANGEL DANIELA , MIGUEL ANGEL y MISSBELLY KIMBERLIN SIKIU, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure; copia de la Cédula de Identidad del de cujus MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ, los cuales se demuestra que los hermanos ZAPATA FIGUEREDO son del hijos del De Cujus MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ, siendo procedente ordenar la rectificación solicitada.-
Nuestro Código Civil en su articulo 477 expresa lo que debe contener el acta de defunción, expresando entre las menciones que debe contener, la de enunciar todos los hijos hubiere tenido el difunto, e incluso los que hubieren fallecidos y de los que vivieren y, entre estos los que sean menores de edad, el cual cito a continuación para mayor precisión: .-
Articulo 477. La partida defunción expresara el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cedula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enunciaran, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenidos, con especificación de lo que hubieren fallecidos antes y de los que vivieren y, entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran al aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste. Si el difunto, dejo hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el articulo 302.CC. 302, 484.- (Negrilla y subrayado Nuestro).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Declara procedente la presente solicitud hecha por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, siendo procedente ordenar su rectificación e incluir a todos los hijos que dejo el de cujus. MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ .Y ASI SE DECIDE-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia el Recreo de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas y el Registro Principal para hacer la Nota Marginal en el Acta de Defunción del Ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA RODRIGUEZ. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 31 días del mes de Enero del año 2.006.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Acci.,
NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acci.,
NERYS RUIZ
Exp: N° 13.015.-
MC/ELBO/carmen
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