REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

195° y 146°


Vista la solicitud de fecha 09-06-2005, suscrita por la ciudadana LISNEIDA YUBIRI LANTZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.194, actuando en este acto a favor de sus hermanos JOSE MIGUEL, YENIRETH KAROLIN, JOSE ADALBERTO, ELIANNI KARISMELY, JOSE LUIS, AURA MARIELA, ROBERT JOSE, mayores de edad, y NIEVES BELEN LANTZ AGUIRRE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.930, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre ALEXI YUVIRI AGUIRRE RIVAS, quien falleció el día 11-02-2005, la cual fue interpuesta en los siguientes términos.-

En fecha 11 de Febrero del presente año falleció ad-intestato en la Población del Saman del Estado Apure, la ciudadana ALEXI YUVIRI AGUIRRE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.661, domiciliada en la Urbanización José Antonio Salazar de esa población; quien en vida prestaba sus servicios como Obrera Contratada en la Junta Parroquial de la Población del Saman y fuera mi señora madre y de mis hermanos JOSE MIGUEL, YENIRETH KAROLIN, JOSE ADALBERTO, ELIANNI KARISMELY, JOSE LUIS, AURA MARIELA, ROBERT JOSE y NIEVES BELEN LANTZ AGUIRRE, todos venezolanos, mayores de edad, y de trece (13) años de edad, la cuarta de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V 13.255.099, 18.017.215, 14.947.198, 20.230.923, 17.395.440, 14.218.196, 16.270.902 y 12.585.989, respectivamente, según se evidencia del acta de defunción que acompaño marcada “A” y las actas de nacimiento marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.

En fecha 16/06/2005, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada en fecha 11/07/2005, quien nada objeto en relación a la presente solicitud, en fecha 07/12/2005, fue debidamente publicado Cartel de Notificación librado a Cuantas Personas tengan interes, tal como se evidencia en los folios 20 y 21 de los autos; dejando constancia en fecha 14/12/2005, que no compareció persona alguna que se cera con derecho en la presente causa.

En fecha 20/12/2005, comparecieron los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA PEÑA FARIAS y PEDRO PABLO PEÑA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.871.918 y 4.998.496, quienes estuvieron contestes en relación a la preguntas formuladas, demostrando tener conocimiento de la causa y de que los Hnos. LANTZ AGUIRRE, son los Unicos y Universales Herederos de la De Cujus ALEXI YUVIRI AGUIRRE RIVAS de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE MIGUEL, YENIRETH KAROLIN, JOSE ADALBERTO, JOSE LUIS, AURA MARIELA, ROBERT JOSE, NIEVES BELEN LANTZ AGUIRRE, mayores de edad, y la adolescente ELIANNI KARISMELY LANTZ AGUIRRE, debidamente representada por la ciudadana LISNEIDA YUBIRI LANTZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.194, para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ALEXI YUVIRI AGUIRRE RIVAS sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY.


MC/Nerys.
Exp. N° 453.-