LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana DILIA SIMONA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.650 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez De Maldonado, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 109.744 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en la población de “LAS TRINCHERAS”, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, el día 24 de octubre del año 1950, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Autónomo Pedro Camejo, ni en el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y el Registro Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DILIA SIMONA ESPAÑA, quien nació en la población de “LAS TRINCHERAS”, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, el día 24 de octubre del año 1950, y su madre es la ciudadana ELOÍSA ESPAÑA. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad son lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese Notificación.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (12/01/2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala

La secretaria Acc.,


Abg., Katherine Hernández