LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROSALES PEÑA y CARMEN PRAGEDES PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.156.599 y V-8.196.677, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE GREGORIO ROSALES PEÑA y CARMEN PRAGEDES PEREZ RODRIGUEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Febrero de 1978, según consta del Acta de Matrimonio N° 32 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria Acc.

Abg. KATHERINE HERNANDEZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Acc.



Exp. N° 14.675