REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.006
195° y 146°

Luego de la exhaustiva revisión efectuada a la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Que en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), fue admitida por este Juzgado demanda de REIVINDICACIÓN seguida por la ciudadana YILDA YURAIMA MUJICA, contra la ciudadana ROSARIO RIVAS, en cuyo libelo la accionante expresa: “… Estimo la presente demanda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)…”. Segundo: Establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, y la primera parte del artículo 38 ejusdem establece lo siguiente: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”, entendiendo que entre esas acciones encontramos a las acciones reales, como es el caso de autos, donde la cosa objeto de la demanda es apreciable en dinero y el demandante estima su valor en el libelo de demanda. Ahora bien, el extinto Consejo de la Judicatura atribuyó competencia a los Tribunales de Primera Instancia para conocer de las causas que excedan de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (Bs. 5.000.001,00), y habiendo sido estimada la presente causa en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), se infiere que este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la misma. En consecuencia, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que es el Tribunal considerado competente en razón de la cuantía y el territorio para seguir conociendo de esta causa, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio, al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,

Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ