REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista el escrito presentado por una parte los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, Inpreabogados Nros. 75.684 y 75.685, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMEJO TORRES, parte demandante y por la otra el Abogado HUGO MANUEL PINO, Inpreabogado N° 20.678, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGEL ELIZABETH APARICIO HERRERA, parte demandada, respectivamente, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa; celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 222 y 223 del expediente, presentado por los ciudadanos antes identificados, quienes dan su conformidad a la transacción celebrada entre los mismos, los cuales convienen a proceder con la partición y liquidación definitiva del inmueble objeto del presente juicio, según lo acordado por sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 12 de Agosto del año 2.002, y confirmada la misma por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Agosto del año 2.004, dividiendo el bien inmueble debidamente identificados en autos por mitad y en partes iguales para cada unos de los comuneros, dándolo como venta en esta misma transacción a la ciudadana DORIS YASMILI HERRERA ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.955, quien estando presente firmo la transacción a homologar, en prueba de su aceptación y conformidad con la venta que se le hizo por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) de los cuales le corresponderá a cada uno de los comuneros la suma de CINCO MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). A los efectos legales se considera que el documento en referencia le servirá de Título de Propiedad sobre el bien inmueble objeto de esta partición a la ciudadana compradora antes identificada una vez debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Respectivo. Siendo que la parte demandada fue condenada en costas en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida en la misma, otorga a los Apoderados Judiciales de la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales declaran su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO CAMEJO TORRES y la parte demandada ciudadana ANGEL ELIZABETH APARICIO HERRERA, ambos debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano. Así mismo este Juzgado acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, conjuntamente con la Medida Innominada contentiva en la prohibición dada a la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, recaídas al referido inmueble, para lo cual se acuerda oficiar a las oficinas respectivas. Igualmente se ordena expedir dos (02) copias debidamente certificadas de la respectiva transacción y del auto de homologación, todo ello de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:30 p.m., se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.





SNDR/Cad.-
EXP. Nº 2.110



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO CAMEJO TORRES y la parte demandada ciudadana ANGEL ELIZABETH APARICIO HERRERA, ambos debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, cursante al expediente Nº 2.110, de esta misma fecha en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNDR/GT/CAD.-
EXP. Nº 2.110