LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 27 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA YSABEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.105.753, soltera, domiciliada en el Caserío La Palmita, jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas, del Estado Apure, asistida en este acto por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.748, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, el error consiste en no escribir en dicha acta “que es mi hija legítima y de Alejandra Tovar”, es decir que sus nombres y apellidos correctos son: MARIA YSABEL ARTAHONA TOVAR y no como MARIA YSABEL TOVAR como aparece erróneamente asentada en el Acta de Partida de Nacimiento - Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, durante el año 1.946.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL TOVAR, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, durante el año 1.946, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° DIEZ (10), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, durante el año 1.946, en el sentido de que haga aparecer “que es mi hija legítima y de Alejandra Tovar”, es decir que sus nombres y apellidos correctos son: MARIA YSABEL ARTAHONA TOVAR y no como MARIA YSABEL TOVAR como aparece erróneamente aparece en dicha Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
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