REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2006.
195° Y 146°
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada CAROLINA BASABE CHACIN, Inpreabogado Nº 46.154 con el carácter de Procuradora Agraria Regional (Encargada) del Estado Apure, actuando en representación de la ciudadana GRICELIA IDURVE ARRIZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.184.425 y mediante el solicita el DESISISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representada en la presente causa por ACCION DE DERECHO DE PERMANENCIA instaurado contra el ciudadano EDUARDO DE JESUS TOVAR, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a DESISITIMIENTO, efectuado por la Abogada CAROLINA BASABE CHACIN, Inpreabogado Nº 46.154 con el carácter de Procuradora Agraria Regional (Encargada) del Estado Apure, actuando en representación de la ciudadana GRICELIA IDURVE ARRIZAGA, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida Cautelar Innominada de la Apertura de un falso decretada por este Tribunal mediante Auto de fecha 28-04-2005; y para lo cual se ordena Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz y Rómulo Gallegos del Estado Apure, notificándole del mismo.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP-N° 4.957
SNDER/Mariela.-
GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del DESISTIMIENTO, realizada en esta misma fecha en el Juicio de ACCION DE DERECHO DE PERMANENCIA instaurado por la ciudadana GRICELIA IDURVE ARRIZAGA contra el ciudadano EDUARDO DE JESUS TOVAR, contenido en el Expediente N° 4.957 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-