REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA ROSA MOTA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 886.776 y de este domicilio, asistido por la Abogada ROSA NAHIR MOTA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.789, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella conjuntamente con sus hijos RAFAEL MANUEL MARIN MOTA, ROSA URIMARY MARIN MOTA y NORMARINA MARIN MOTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PABLO RAFAEL MARIN LOPEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 08 de Agosto de 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos FIDEL EDUARDO VILLANUEVA y GLORIA AMERICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.715.723 y 4.998.569 respectivamente, quienes declararon: que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus PABLO RAFAEL MARIN LOPEZ; Que si sabe y le consta que ellos son hijos legítimos del decujus; Que si saben y les consta que al momento de fallecer estuvo casado con la ciudadana MARIA ROSA MOTA DE MARIN; Que si les consta que ellos son los Únicos y Universales herederos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ya identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA ROSA MOTA DE MARIN, en su condición de esposa y a los ciudadanos con sus hijos RAFAEL MANUEL MARIN MOTA, ROSA URIMARY MARIN MOTA y NORMARINA MARIN MOTA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PABLO RAFAEL MARIN LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 24 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/gt/ardo
Sol. 4752
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia de Declinatoria de Competencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4752, Solicitada por la ciudadana MARIA ROSA MOTA DE MARIN.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 16 días del mes de Enero de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F
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