LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N° 5132

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ELIXS ANASTACIO DELGADO y IRIS MARGARITA MONTOYA RODRÍGUEZ

ABOGADO ASISTENTE: NAPOLEON SILVA


En fecha 29 de Noviembre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió la misma en fecha: 01 de Diciembre de 2.005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: ELIXS ANASTACIO DELGADO y IRIS MARGARITA MONTOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.639.650 y 12.584.243, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de Octubre de 2.000, por ante la Parroquia Cunaviche del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 20 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Autónomo Pedro Camejo, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2000 llevados por dicha Parroquia, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos, ciudadanos: ELIXS ANASTACIO DELGADO y IRIS MARGARITA MONTOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.639.650 y 12.584.243, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 29 de Noviembre de 2005, por ante la Parroquia Cunaviche del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, según acta Nº 20 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 11 y 05 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA

Exp. Nro. 5.132
SENDER/ardo
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ELIXS ANASTACIO DELGADO y IRIS MARGARITA MONTOYA RODRÍGUEZ, cursante en el expediente N°.5132 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA