REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN ESPERANZA TREJO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.530 y de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus GUILLERMO ELIAS LOPEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 26 de Diciembre de 2004, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos CARREÑO DE CAÑAS HELADIA EVILDA y MARTIN JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.667.094 y 2.230.289 respectivamente, quienes declararon: que si la conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que si conocieron al de cujus GUILLERMO ELIAS LOPEZ; Que si dan fé de que ella era su esposa y Unica Heredera; Que si saben y les consta que murió en esa fecha; Que el Decujus no dejó hijos legítimos, adoptivos, naturales y reconocidos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ya identificada en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN ESPERANZA TREJO DE LOPEZ, en su condición de esposa, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus GUILLERMO ELIAS LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 folios.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.





SENDER/gt/ardo
Sol. 4764














ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4764, Solicitada por la ciudadana CARMEN ESPERANZA TREJO DE LOPEZ.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 19 días del mes de Enero de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA SECRETARIA,

Abg., GRACIELA TORREALBA DE F