REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD N° 4.799
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CAROLINA BOFISE
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CAROLINA BOFISE, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.304.389, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: Vicenza Adamo Bofise y Nicola Adamo Bofise, asistidos por el Abogado Wilfredo Compre Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANTONIO ADAMO FERRARA, quien falleció Ab-Intestato el día 30 de Noviembre del año 2005, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos DISTACIO ANTONIO y DIAZ GARCIA GRECIA MARGARITA, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.286.921 y V-8.167.691 respectivamente, quienes declararon que si conocen a la solicitante; que si conocieron al difunto cónyuge de la solicitante; que si les consta que el decujus falleció Ab-Intestato; que si les consta que ellos son los únicos y universales herederos del decujus.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: CAROLINA BOFISE, conjuntamente con sus hijos ciudadanos: Vicenza Adamo Bofise y Nicola Adamo Bofise, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CAROLINA BOFISE, conjuntamente con sus hijos ciudadanos: Vicenza Adamo Bofise y Nicola Adamo Bofise,, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 20 folios; siendo las 2:00 p.m., se publico esta decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/CAD.-

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 4.799 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, solicitada por la ciudadana CAROLINA BOFISE. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.