LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 17-09-2003, en la oportunidad en que el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.225.399, asistida de la Abogada MARIA F., CASTILLO F., inscrita en el Inpreabogado Nº 48.708; demanda por divorcio a la ciudadana VELIS MORAIMA TERAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.594, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana VILES MORAIMA TERAN GONZALEZ, el día 12 de Junio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Las Avionetas, calle 13, casa Nro. 01, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure. Que en el día 24 de Abril del año 2003, su cónyuge decidió irse del hogar. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana VELIS MORAIMA TERAN GONZALEZ, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 07 de Octubre de 2003, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 09 y la Boleta a la demandada, para lo cual se comisionó al Tribunal del Municipio Biruaca a los fines de practicar el emplazamiento de la demandada, la cual no se pudo cumplir. En fecha 19 de enero de 2004, se ordenó citar por cartel a la demandada y se publicó por el periódico, según riela al folio 28. En fecha 08 de marzo de 2004, la juez Lisbeth Segovia se avocó al conocimiento del caso. En fecha 16 de junio de 2004, se designó defensor de oficio al abogado Luis Lima, el cual se dio por notificado en fecha 30-06-2004 y aceptó el cargo. En fecha 23 de agosto de 2004, la juez Darline Rodríguez se avocó al conocimiento del caso. En fecha 27-09-2004, se ordenó citar al abogado de la parte demandada para que comparezca a los actos conciliatorios. En fecha 22 de Noviembre de 2004 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y el accionante insistió en la demanda.- En estos mismo términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 11 de Enero de 2005.- En fecha 19 de Enero de 2005, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda. En fecha 22 de Febrero de 2005 se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 01 de marzo de 2005. Evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: JUAN JOSE ZAPATA, AUGUSTO CASTILLO y JOSE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.997.537, 2.220.832 y 3.350.256 respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.- En fecha 03 de MAYO de 2005, se dejó constancia de que vencido el lapso probatorio se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de Informes. En fecha 30 de Junio de 2005 la juez titular de este Tribunal se avocó a la presente causa. Y se ordenó la notificación de las partes.- En fecha 15 de octubre de 2005, se reanudó el procesoal estado a que las partes presenten los informes en la presente causa. En Fecha 08 de Noviembre de 2005, se dijo Vistos y la causa entró en etapa de dictar sentencia.-
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, contra la ciudadana VILES MORAIMA TERAN GONZALEZ, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
SENDER/gt/ardo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4326 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ, contra la ciudadana VILES MORAIMA TERAN GONZALEZ.- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Enero de 2006. AÑOS. 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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