LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº 4.852
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: QUIÑONEZ MUJICA ANA LUISA y MONTEZUMA PEREZ
IRLANDYS EDURADO
ABOGADA ASISTENTE: JUDYS QUIÑONES MUJICA

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de Noviembre del 2.004, los ciudadanos QUIÑONES MUJICA ANA LUISA y MONTEZUMA PEREZ IRLANDYS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.343.841 y 12.584.233, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Judys Quiñones Mújica, Inpreabogado Nro. 107.309, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de Apure, el día 12 de Septiembre del año 2.002, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nº 155. En fecha 08 de Noviembre del 2.004, fue admitida la demanda. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 06. En fecha 12 de Enero del 2006, compareció la ciudadana ANA LUISA QUIÑONES MUJICA, por ante este Despacho y solicito la conversión de la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges QUIÑONES MUJICA ANA LUISA y MONTEZUMA PEREZ IRLANDYS EDUARDO, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.852 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos QUIÑONES MUJICA ANA LUISA y MONTEZUMA PEREZ IRLANDYS EDUARDO. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero del Dos Mil Seis. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.









EXP. Nº 4.852