LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha 24 de Enero de 2.005, el ciudadano: ALEXANDER GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, estudiante, y de este domicilio, representada en este acto por el Abogado: ROGER GERALDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.694, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 02 de Noviembre de 1.978, en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, siendo mi madre la Ciudadana: MARITZA MARGARITA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.670.475. Y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano: ALEXANDER GARCIA GARCIA, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Rómulo gallegos, del Estado Apure, según se evidencia de la Constancia anexa marcada con la letra “B”, expedidas por la expresada prefectura en fecha de 23 de Septiembre de 2004. - Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, lugar en donde nació el día 02 de Noviembre de 1.978.-
Por Auto de fecha 27 de Enero de 2.005 (F.06), fue Admitida la demanda, librándose el correspondiente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: ALEXANDER GARCIA GARCIA, nació el día 02 de Noviembre del año 1978, en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Rómulo gallegos, del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana: MARITZA MARGARITA GARCIA, Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 23 de Septiembre de 2005 según cursa inserta al folio (22) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio (27), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: ALEXANDER GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad. Civilmente hábil, Nacida el día 02 de Septiembre de 1.978, en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, siendo hijo de la Ciudadana: MARITZA MARGARITA GARCIA.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA-

En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA





JRE.
EXP Nº 4907.





GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 4.907 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: ALEXANDER GARCIA GARCIA. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. ÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-



LA SECRETARIA.



ABG. GRACIELA TORREALBA






JRE.
EXP Nº 4907.