REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN LUNA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.669.758 y de este domicilio, conjuntamente con los ciudadanos JOHNNYS GUSTAVO, JOSE MIGUEL Y NATALIA JOSEFINA FRANCO LUNA; asistida por la Abogada FELICITA ANTONIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 96.904; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUSTAVO ERASMO FRANCO, quien falleció en Parte Alta La Bloquera, Los Dos Cerritos, Pariata del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 15-05-2005.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRALIZ PILAR SOTO Y JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.121.370 y 11.241.915, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocieron al Decujus GUSTAVO ERASMO FRANCO de vista, trato y comunicación; que si conocen a los solicitantes; que dan fe de que el Decujus falleció el 15-05-2005; que si saben y les consta; que si dan fe”. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN LUNA DE FRANCO, JOHNNYS GUSTAVO, JOSE MIGUEL Y NATALIA JOSEFINA FRANCO LUNA; en su condición de esposa e hijos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN LUNA DE FRANCO, JOHNNYS GUSTAVO, JOSE MIGUEL Y NATALIA JOSEFINA FRANCO LUNA; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus GUSTAVO ERASMO FRANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 29 folios signado con el Nº 4.783.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
Exp. 4.783
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 4.783 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN LUNA DE FRANCO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-