REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por recibida y vista la diligencia suscrita por el Abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, con el carácter acreditado en autos, quien solicita se declare firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa y una vez declarado firme decrete su ejecución forzosa. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ZORAIDA JOSEFINA AGUILAR, plenamente identificado en autos, representada por su Apoderada Judicial abogada ZOILA PEREZ YUNIS, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento cambiario (Letra de Cambio) presentado por el ciudadano: ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración del ciudadano ROBERT JOSE PEREZ GARCIA, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento de fecha 03-11-04, cursante al folio 24 del expediente, y DECRETA la EJECUCION FORZOSA, condenando a la parte demandada ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.553.146, y de este domicilio, a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), por concepto del capital efecto Mercantil demandado (Letra de Cambio); la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 520.833,00) por concepto de intereses moratorios calculado al 5% anual de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,00) por concepto de a los gastos de cobranzas extrajudiciales, correspondientes al (10%) sobre el monto reflejado en la letra; la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 625.000,00) por concepto costas y costos calculados a un (5%) de conformidad con los establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (3.125.000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Para un total de SEIS MILLONES SETENCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.700.000,oo). En cuanto a la indexación monetaria solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda, este Tribunal acuerda experticia complementaria de fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la indexación monetaria se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que calcule la indexación de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 12.500.000,00), desde la fecha 19-10-04 hasta que se declare definitivamente firme el presente decreto intimatorio. ASI SE DECIDE. Librese despacho con inserción de lo conducente.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta y Un (31) días del Mes de Enero del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/CAD
EXP. Nº 4.846
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Enero del 2006. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 31 días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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