REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2.006.

195° y 146°


EXPEDIENTE N° : 2.004-3.928.

DEMANDANTE: EVA MELO, asistida por los Abogados
JOSE G. VILLAFAÑA M. y MILAGROS VALENTINA GARCIA

DEMANDADO: ALFREDO JESUS HURTADO
GUILLEN.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


Visto el cómputo cursante al folio 20 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario, cursante al folio: 8 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 13 de Octubre de 2.004, cursante a los folios 14 y 15 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano ALFREDO JESUS HURTADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.904.671, con domicilio en la Séptima transversal, casa N° 10, Quinta San Rafael, Urbanización Las Terrazas, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.4.040.666,oo), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado Una (1) Letra de Cambio. SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.225.042,63), por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) mensual. TERCERO: La suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 91.817,36), por concepto de Comisión de un Sexto por ciento 1/6% conforme a lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La suma de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.089.381,40) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.446.907,39). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








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