REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 2.005- 4.008.
DEMANDANTE: LUZ MARINA CALDERON.
DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN REYES.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.
Vista la diligencia cursante al folio 48 del Cuaderno de medidas, estampada por los ciudadanos LUZ MARINA CALDERON, parte demandante, asistida del Abogado OSACAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27-692 y de este domicilio, y MARIA DEL CARMEN REYES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida del Abogado GRIOS MANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.954 y de este domicilio, mediante la cual DESISTEN de la acción y del procedimiento en el presente juicio, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Lm.
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