REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.004- 2.418
DEMANDANTE: LUCIA ESPERANZA CARDOZA
SEIJAS, asistida por el Abogado
WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO
DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO
APURE, en la persona del ciudadano
Procurador General del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE ENERO DE 2.001
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de Enero de 2.001, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda interpuesta por la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.891 contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure.
Expone la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, que inició su relación laboral con la extinta ASAMBLEA LEGISLATIVA, hoy CONSEJO LEGISLATIVO, ÓRGADO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en fecha 15 de Julio de 1.984, hasta el 30 de Junio de 2.000, en su condición de SECRETARIA V para el momento de su retiro, que tenía un tiempo de servicio de QUINCE (15) AÑOS y ONCE (11) MESES, con un salario de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.547,73) mensual, lo que es igual a DOCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.218,25).
Que dicho ente demandado le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.036.696.98), menos Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 450.000,00, menos pago al término de la Relación laboral Bs. 6.490.016,13, para un total de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.096.680,98), así como los intereses y el pago a que hubiera lugar del complemento salarial o salarios dejados de percibir, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva.
Consta al folio 23 del expediente, diligencia de fecha 03-05-01, estampada por la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, mediante la cual otorga Poder Apud- Acta a los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, la cual se agregó a los autos en fecha 03-05-01 (folio 26).
Consta al folio 27 del expediente, acta de fecha 26-06-01, estampada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo.
Consta al folio 29 del expediente, acta de fecha 03-07-01, estampada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Procurador General del Estado Apure.
Consta al folio 31 del expediente, diligencia de fecha 13-08-01, estampada por el ciudadano JOSE OMAR PANZA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a los Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA, LISSETT SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 13-08-01 (folio 33)
Consta a los folios 34 al 47 del expediente, escrito de Contestación de la Demanda y Cuestiones Previas, con recaudos anexos (folios 48 al 53) opuestas por los Apoderado Especiales de la parte demanda, el cual fue recibido y agregado a los autos en fecha 19-09-01 (folio 54)
Consta al folio 61 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-04-03, mediante el cual la Abogada EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ, se avocó al conocimiento de la causa como Juez del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 65 del expediente, diligencia de fecha 19-05-03, estampada por el ciudadano JOSE OMAR PANZA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a las Abogadas LISSETT SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 19-05-03 (folio 67)
Consta a los folios 68 al 77 del expediente, Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal en fecha 27-05-03, declarada SIN LUGAR.
Consta al folio 117 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-08-03, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas desde el acto de la Contestación de la demanda, y practicado el mismo, se ordenó proseguir la presente causa y la continuación de la misma a partir de dicha fecha y se fijó el DECIMO QUINTO (15) día de Despacho para que tenga lugar el Acto de Informes (folio 119).
Consta al folio 129 del expediente, auto del Tribunal de fecha 23-09-03, mediante el cual declara vencido el lapso para la presentación de las Observaciones sobre los Informes de las partes, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el del presente auto para dictar Sentencia en el presente proceso.
M O T I V A
Este tribunal para decidir observa:
Del análisis de los autos, se desprende que la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, representada por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, demanda el pago de PRESTACIONES SOCIALES en contra del CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante el Procurador General del Estado Apure.
En este sentido, esta Juzgadora, con atención a lo preceptuado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera:
Que en fecha 20 de Mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N°. 37.942, la Novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que contiene en el numeral 24 del Artículo 5, dos importantes novedades: Por una parte se incorpora como competencia de la Sala Político Administrativa, conocer de la demandas que se interpongan contra la República, los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente publico en cual la republica ejerza un control decisivo y permanente de dirección o administración y por la otra la relación con la cuantía, cuyo conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y concretamente a las demandas cuya cuantía sean supresores a setenta mil una unidades tributarias (70.000 UT).
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N°. 1209, de fecha 02-09-2001, determinó un Régimen Especial de competencia, que delimito el alcance de los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a favor de la Jurisdicción contenciosa Administrativa. Estableciendo que: “…según el régimen especial de competencias a favor de la Jurisdicción contenciosa administrativa, los tribunales pertenecientes a éstas, conocerán de aquellas acciones que según la cuantía cumpla con las siguientes condiciones:
1.-Que se demande a la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o Empresa, en el cual algunas personas políticas territoriales (República, Estados y Municipios) ejerzan el control decisivo y permanente en cuanto a dirección o administración se refiere, y
2.-Que el conocimiento de la causa no este atribuido a ninguna autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción Civil y Mercantil, que es la Jurisdicción Ordinaria, pero no de las otras especiales, tales como laboral, del transito o agraria…”.
Este criterio fue ratificado por dicha Sala en sentencia N°. 1315 de fecha 08-09-2004, caso declinatoria de competencia Alejandro Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, donde estableció la competencia de los tribunales contencioso administrativos, cuando sean los entes públicos los demandantes contra los particulares estableciendo los siguiente: “…En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citados (1290), en atención al principio de Unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interponga cualquiera de los Entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares entre sí…”
Asimismo, considera necesario este Tribunal, señalar lo establecido en la sentencia N°. 1.209, de fecha 2 de septiembre de 2004, en ponencia conjunta, que delimito el alcance de los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la Jurisdicción contenciosa administrativa, precisando que:
“…1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal…”
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas precedentemente, señala: Que la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, ha sido intentada por la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, representado por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, y siendo este una Institución pública cuyo control decisivo y permanente de Dirección y Administración, depende del Estado Apure y que su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), en atención al principio de unidad de competencia expuestas en los fallos antes referidos y que acoge esta Juzgadora, corresponde conocer el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure. En consecuencia este Tribunal declina competencia por ser incompetente por la materia para dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.891, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 09:00 a.m., del día de hoy Diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 195º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia declinatoria, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°: 2.001- 2.418.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: (os) Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y/o JOSE ANGEL HURTADO, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra el CONSEJO LEGISLATIVO, OPRGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por las Abogadas LISSETT SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, que este Tribunal en esta misma fecha, declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N° 2.001- 2.418.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
Domicilio:
Calle Muñoz, Edif. “El Búfalo” Planta Baja
Oficina 01. San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, .. de …… de 2.006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de ciudadano Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por las Abogadas LISSETT SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en su contra, por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, en su condición de Apoderados Judiciales de de la ciudadana LUCIA ESPERANZA CARDOZA, que este Tribunal en esta misma fecha declinó competencia en la causa contenida en el Expediente N°. 2.001- 2.418.-
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Calle Ayacucho,
Consejo Legislativo del Estado Apure
San Fernando de Apure.
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