REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.941.
DEMANDANTE: Abg. ALCIDE R. URBINA GARCIA.
DEMANDADO: LEONCIO C. BASTIDAS T.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 23 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LEONCIO CEMIL BASTIDAS TORREALBA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheque) cursante al folio 4 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 13 de Octubre del año 2.004, cursante a los folios: 5 y 6 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano LEONCIO CEMIL BASTIDAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.875.111 y de este domicilio, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de Intereses Moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, conforme a lo establecido en el Artículo 108 del Código de Comercio.- TERCERO: La suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.520.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
Lm.
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