REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.006.-

195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 2.005- 4.001.


DEMANDANTE: Abg. ROSA EMILIA RANGEL A.
En su carácter de E. en Proc. de la
Ciudadana MARYURI K. RODRIGUEZ


DEMANDADO: ANA CAMACHO.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 11 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana ANA CAMACHO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 03 de Octubre del año 2.005, cursante a los folios: 9 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadana ANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.584.550, domiciliada en la Calle El Yagual, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), por concepto de Intereses Moratorios vencidos.- TERCERO: La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.166.666,66), por concepto de Intereses calculados al 1.6 %, Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio.- CUARTO: La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Gastos de Cobranza.- QUINTO: La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376.666,66), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.883.333,32). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-








Lm.