REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1755.-

En el día de hoy, diecisiete de Enero del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de Terreno ubicado en la Calle Zarabia con Calle Chimborazo, vereda Madre Vieja de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana CLARIBEL MOTA MARTINEZ, contra la ciudadana YURMA CORTEZ, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se encuentra una comisión policial integrada por siete (07) Funcionarios, así como una comisión de la Guardia Nacional del comando Regional N° 6, integrada por cinco (05) Funcionarios. Presente la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.195.900, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún Representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 06-12-2005, según oficio N° 05-1011. Presente la ciudadana CLARIBEL ANGELICA MOTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.581.986, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.691.953, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.343. En este Estado el Tribunal deja expresa constancia que la puerta principal que da acceso al terreno se encentra totalmente cerrada con gomas y el rancho de zinc que se encuentra dentro del lote terreno esta cerrado con una cadena y un candado, no encontrándose persona alguna en el mismo. La parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Visto como se encuentra cerrada la puerta principal que da acceso al lote de terreno, así como la del rancho de zinc que se encuentra dentro del mismo objeto de la presente Medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente, solicito al Tribunal designe como cerrajero al ciudadano RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.806.426, para que proceda a la apertura de las referidas puertas. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como cerrajero al ciudadano RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, quien aceptó el mismo. Dicha designación la hace éste Tribunal de conformidad con el articulo 591 del código de Procedimiento Civil. Seguidamente el cerrajero designado procede a abrir las puertas principales, con los siguientes instrumentos: un martillo y un cinsel. Abierto como se encuentran las puertas principales tanto de la que da acceso al lote de terreno como la de él rancho de zinc, ingresa éste Tribunal Ejecutar en compañía de la comisión policial, la comisión de la Guardia Nacional, la representante de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure y la parte actora y su Abogado Asistente. Se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida. La parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Estando el Tribunal presente en el sitio solicitado en diligencia del día 02 de diciembre del año 2.005, para la ejecución de la Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa, solicito a este Tribunal Ejecute la Medida de Secuestro en el Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (155,92 Mts2), situado en la calle Zarabia con calle Chimborazo, Vereda Madre Vieja de la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Maria Solórzano con 9,90 Metros; SUR: Terreno de Martha Quiroz, con 13,35 Metros; ESTE: Terreno de Xiomara Gutiérrez con 13,70 Metros y OESTE: Casa de la familia Benítez con 13,70 Metros, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano FRAKLIN NOEL APONTE, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.405.791, es todo. El Tribunal en este estado deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano DOUGLAS ARTURO FLORES ORDOÑES, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 83.576.197, quien manifestó ser el concubino de la demanda en este acto a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado, el Tribunal insta al notificado a que voluntariamente desocupe el lote de terreno tanto de personas como de bienes muebles, ya que va a ser entregado al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Manifiesto en este acto que voy a desocupar el lote de terreno voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles es todo. El Tribunal visto el Despacho de Comisión, la solicitud hecha por la parte actora asistida de Abogado y la manifestación hecha por el notificado, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el lote de terreno anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo; así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano FRAKLIN NOEL APONTE, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y Jura cumplir bien y fielmente los Deberes y Derechos inherentes a los mismo. El Tribunal Deja Constancia que el notificado retiro voluntariamente las planchas de zinc, desmantelando el rancho. El Tribunal procede a hacerle entrega del lote de terreno Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien se encuentra presente y manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa se deja constancia que no se utilizo la fuerza publica. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 m. Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado asistente, Claribel Angélica Mota. Dr. Luis A. Hidalgo. El Notificado Douglas Arturo Flores. Se negó a firmar. El Cerrajero, Rafael Alexander Hernández. El Depositario Judicial, Franklin Noel Aponte. La Consj. Princ. Del Cons. Prot. N, N, A, Mary Contreras. Los Funcionarios Policiales S/2do Jimmi Aguilar C. I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. S/1ero José Gamarra C.I 9.873.170. C/2do Montero Douglas C.I 11.761.634. C/2do Juan Arteaga C.I 14.691.483. A/ Carlos Sánchez C.I 16.511.518. Insp. Blanco Jarson C.I 15.359.247. Los Funcionarios de la G/N, D/ Guillermo Rojas C. I.14.466.620. S/2do Will Gallegos Ojeda. C. I. 9.592.068. G/N. Sánchez Sambrano. C.I. 14.348.670. G/N Tapias Castillo C. I. 15.774.973. G/N. Sánchez Mora. C. I. 16.410.092. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1755.-
Af.-